Estimadas y Estimados:
En la clase del viernes 28 de septiembre, revisaremos los principales convenios y acuerdos internacionales con incidencia ambiental, los cuales constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en este tema.
A continuación se presentan los principales acuerdos internacionales ambientales suscritos por Chile, la mayoría de los cuales se encuentran vigentes en Chile y otros se encuentran en tramite de ratificación:
1. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (1992) y protocolo de Kioto (1997)
http://www.conama.cl/Portal/1255/article-25995.html#h2_5
2. Convenio de Viena sobre proteccion de la capa de Ozono (1985) y Protocolo de Montreal (1987)
http://www.clai.org.ec/ambiental/cambiental/convenciones%20(D)/ozono.htm
3. Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 1973-78
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/2A2D8B5F-EEAE-4AED-BC7D-115A2000BF20/2154/marpol_articulos.pdf
4. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas (CITES), 1973
http://www.conama.cl/Portal/1255/article-26048.html
5. Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR), 1971
http://www.conama.cl/Portal/1255/article-26047.html
6. Convencion de Basilea sobre sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación
http://www.basel.int/text/textspan.html
Saludos,
RPL
jueves, septiembre 27, 2007
martes, septiembre 25, 2007
Derecho Internacional del Medio Ambiente
Estimadas y Estimados:
En nuestra clase del miércoles 26 de septiembre comenzaremos una nueva unidad en el curso: el Derecho Internacional del Medio Ambiente. Para ello estudiaremos los más importantes Principios de Derecho Ambiental reconocidos en la actualidad.
Para que tengan una idea de lo que se va a tratar pueden revisar:
1. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano(1972)http://www.biotech.bioetica.org/d139.htm
2. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)http://www.wamani.apc.org/docs/dec-rio92.html
Saludos,
RPL
En nuestra clase del miércoles 26 de septiembre comenzaremos una nueva unidad en el curso: el Derecho Internacional del Medio Ambiente. Para ello estudiaremos los más importantes Principios de Derecho Ambiental reconocidos en la actualidad.
Para que tengan una idea de lo que se va a tratar pueden revisar:
1. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano(1972)http://www.biotech.bioetica.org/d139.htm
2. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)http://www.wamani.apc.org/docs/dec-rio92.html
Saludos,
RPL
sábado, septiembre 15, 2007
Solución de Controversias OMC
Estimadas y Estimados:
En nuestra última clase (Viernes 14 de septiembre) estudiamos el procedimiento de solución de controversias del Sistema OMC, principalmente a través de la revisión del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).
Para los que quieran revisar material complementario, una síntesis general del procedimiento se encuentra en:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm. Una versión resumida se las adjunto a sus correos particulares
El acuerdo ESD está disponible en:http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28-dsu_s.htm
Además está incluido en el CD de materiales del curso.
Saludos,
RPL
En nuestra última clase (Viernes 14 de septiembre) estudiamos el procedimiento de solución de controversias del Sistema OMC, principalmente a través de la revisión del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).
Para los que quieran revisar material complementario, una síntesis general del procedimiento se encuentra en:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm. Una versión resumida se las adjunto a sus correos particulares
El acuerdo ESD está disponible en:http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28-dsu_s.htm
Además está incluido en el CD de materiales del curso.
Saludos,
RPL
lunes, septiembre 10, 2007
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio
Estimadas y Estimados:
En nuestra próxima clase del Miércoles 12 de septiembre, nos toca estudiar los Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y su relación con el Sistema GATT/OMC.
Para ello, les agradecería revisar el Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) en: http://www.sice.oas.org/DISPUTE/wto/aphindxs.asp
Al igual que en otras ocasiones, una versión resumida del caso ya está en en CD del curso. Si no lo tienen, por favor escríbanme para enviárselas a sus correos electrónicos. Además, como lectura optativa, pueden revisar los Acuerdos SFS y OTC, en: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm
Saludos,
RPL
En nuestra próxima clase del Miércoles 12 de septiembre, nos toca estudiar los Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y su relación con el Sistema GATT/OMC.
Para ello, les agradecería revisar el Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) en: http://www.sice.oas.org/DISPUTE/wto/aphindxs.asp
Al igual que en otras ocasiones, una versión resumida del caso ya está en en CD del curso. Si no lo tienen, por favor escríbanme para enviárselas a sus correos electrónicos. Además, como lectura optativa, pueden revisar los Acuerdos SFS y OTC, en: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm
Saludos,
RPL
viernes, septiembre 07, 2007
Fallo S.A. Eduardo Vieira v. República de Chile
Estimadas y Estimados:
Recientemente salió publicado el laudo en la causa de arbitraje en materia de inversión extranjera, entre la Sociedad Anónima Eduardo Vieira (inversionista extranjero español) y la República de Chile.
En este caso, el inversionista extranjero sustuvo que Chile habría violado en su perjuicio diversas disposiciones del Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para la Protección y Fomento Recíproco de Inversiones. (APPI Chile-España), especialmente los principios de (i) trato justo y equitativo, (ii) trato nacional, (iii) trato de nación más favorecida, y (iv) de protección, generando dichas violaciones una medida equivalente a una expropiación, reclamando de el pago de una suma equivalente a la compensación debida de la totalidad de los daños sufridos por su inversión, incluyendo el lucro cesante.
El tribunal arbitral en un voto dividido, acogió la excepción a la jurisdicción "ratione temporis" del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) interpuesta por el Estado de Chile y declaró en consecuencia, que el Centro no tiene jurisdicción para conocer de esta controversia. Según el voto de mayoría emitido por W. Michael Reisman y el presidente del Tribunal, Claus von Wobeser, la controversia objeto de este arbitraje surgió con anterioridad al 29 de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia del APPI Chile-España.
El voto de minoría de la árbitro Susana B. Czar de Zalduendo, señala que el tribunal debió reconocerse competencia parcial para conocer este caso y pasar a analizar el fondo, dado que a su juicio las alegaciones de violación del APPI por las conductas del Estado chileno a través de la débil defensa de los derechos del inversor, justificaban el reconocimiento prima facie de jurisdicción o, al menos, el unir la cuestión jurisdiccional con el fondo.
El texto completo del fallo pueden encontrarlo en:
http://www.investmentclaims.com/decisions/SAEV-Chile-Award.pdf
Saludos,
RPL
Recientemente salió publicado el laudo en la causa de arbitraje en materia de inversión extranjera, entre la Sociedad Anónima Eduardo Vieira (inversionista extranjero español) y la República de Chile.
En este caso, el inversionista extranjero sustuvo que Chile habría violado en su perjuicio diversas disposiciones del Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para la Protección y Fomento Recíproco de Inversiones. (APPI Chile-España), especialmente los principios de (i) trato justo y equitativo, (ii) trato nacional, (iii) trato de nación más favorecida, y (iv) de protección, generando dichas violaciones una medida equivalente a una expropiación, reclamando de el pago de una suma equivalente a la compensación debida de la totalidad de los daños sufridos por su inversión, incluyendo el lucro cesante.
El tribunal arbitral en un voto dividido, acogió la excepción a la jurisdicción "ratione temporis" del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) interpuesta por el Estado de Chile y declaró en consecuencia, que el Centro no tiene jurisdicción para conocer de esta controversia. Según el voto de mayoría emitido por W. Michael Reisman y el presidente del Tribunal, Claus von Wobeser, la controversia objeto de este arbitraje surgió con anterioridad al 29 de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia del APPI Chile-España.
El voto de minoría de la árbitro Susana B. Czar de Zalduendo, señala que el tribunal debió reconocerse competencia parcial para conocer este caso y pasar a analizar el fondo, dado que a su juicio las alegaciones de violación del APPI por las conductas del Estado chileno a través de la débil defensa de los derechos del inversor, justificaban el reconocimiento prima facie de jurisdicción o, al menos, el unir la cuestión jurisdiccional con el fondo.
El texto completo del fallo pueden encontrarlo en:
http://www.investmentclaims.com/decisions/SAEV-Chile-Award.pdf
Saludos,
RPL
miércoles, septiembre 05, 2007
Restricciones Cuantitativas
Estimadas y Estimados:
En nuestra próxima clase del Viernes 7 de septiembre, nos toca estudiar una de las mas importantes excepciones específicas dentro del Sistema GATT/OMC: Las restricciones cuantitativas.
Para ello, necesito que estudien al caso denominado "Tailandia - Restricciones a las importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos", que como siempre, esta en una versión editada en el CD del curso (son solo 15 planas!).
Por favor traten de leerla para una mejor comprensión del tema.
Si quieren ahondar en más detalles, la versión completa del fallo del Grupo Especial se encuentra en:http://www.sice.oas.org/dispute/gatt/spanish/90cigart.asp
Sin no tienen el CD, escribanme y les envio el caso.
Saludos,
RPL
En nuestra próxima clase del Viernes 7 de septiembre, nos toca estudiar una de las mas importantes excepciones específicas dentro del Sistema GATT/OMC: Las restricciones cuantitativas.
Para ello, necesito que estudien al caso denominado "Tailandia - Restricciones a las importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos", que como siempre, esta en una versión editada en el CD del curso (son solo 15 planas!).
Por favor traten de leerla para una mejor comprensión del tema.
Si quieren ahondar en más detalles, la versión completa del fallo del Grupo Especial se encuentra en:http://www.sice.oas.org/dispute/gatt/spanish/90cigart.asp
Sin no tienen el CD, escribanme y les envio el caso.
Saludos,
RPL
martes, septiembre 04, 2007
Primer Control
Estimadas y Estimados:
En sus correos encontrarán el Primer Control del curso, conteniendo preguntas referidas a tres casos que han sido estudiados durante las clases y que se refieren directamente a materias de mucha importancia en el mismo. Cada una tiene un valor de dos puntos, los cuales más un punto base, determinarán la nota final de la evaluación.
Desde esta fecha tienes hasta el miércoles 5 de septiembre al comienzo de la hora de clase (12:25 p.m.) para responder la prueba. Esta puede ser enviada vía e-mail (polanco@fpp.cl) o entregada personalmente al iniciarse la clase de ese día.
Las respuestas deben ser escritas en procesador de texto (Word) o máquina de escribir de un tamaño no inferior a Arial 12 o su equivalente, en hoja de oficio. Salvo casos de fuerza mayor, no se aceptarán respuestas manuscritas.
Revisen las preguntas y los casos con calma. Recuerden que NO hay una respuesta correcta o incorrecta, sino que esta calificación depende de su fundamento. Tampoco se excedan innecesariamente en su explicación. Por cada pregunta no debieran utilizar más de dos carillas tamaño oficio, como máximo, para consignar sus respuestas.
Finalmente, debo insistir que las respuestas son individuales. Eso no elimina la posibilidad de que discutan o conversen entre Uds. acerca de la prueba, e incluso puede ser conveniente hacerlo. Pero las respuestas no pueden ser idénticas en todo. Además, los argumentos convincentes más originales tendrán siempre mejor puntaje.
Saludos,
RPL
En sus correos encontrarán el Primer Control del curso, conteniendo preguntas referidas a tres casos que han sido estudiados durante las clases y que se refieren directamente a materias de mucha importancia en el mismo. Cada una tiene un valor de dos puntos, los cuales más un punto base, determinarán la nota final de la evaluación.
Desde esta fecha tienes hasta el miércoles 5 de septiembre al comienzo de la hora de clase (12:25 p.m.) para responder la prueba. Esta puede ser enviada vía e-mail (polanco@fpp.cl) o entregada personalmente al iniciarse la clase de ese día.
Las respuestas deben ser escritas en procesador de texto (Word) o máquina de escribir de un tamaño no inferior a Arial 12 o su equivalente, en hoja de oficio. Salvo casos de fuerza mayor, no se aceptarán respuestas manuscritas.
Revisen las preguntas y los casos con calma. Recuerden que NO hay una respuesta correcta o incorrecta, sino que esta calificación depende de su fundamento. Tampoco se excedan innecesariamente en su explicación. Por cada pregunta no debieran utilizar más de dos carillas tamaño oficio, como máximo, para consignar sus respuestas.
Finalmente, debo insistir que las respuestas son individuales. Eso no elimina la posibilidad de que discutan o conversen entre Uds. acerca de la prueba, e incluso puede ser conveniente hacerlo. Pero las respuestas no pueden ser idénticas en todo. Además, los argumentos convincentes más originales tendrán siempre mejor puntaje.
Saludos,
RPL
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