viernes, septiembre 07, 2007

Fallo S.A. Eduardo Vieira v. República de Chile

Estimadas y Estimados:

Recientemente salió publicado el laudo en la causa de arbitraje en materia de inversión extranjera, entre la Sociedad Anónima Eduardo Vieira (inversionista extranjero español) y la República de Chile.

En este caso, el inversionista extranjero sustuvo que Chile habría violado en su perjuicio diversas disposiciones del Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para la Protección y Fomento Recíproco de Inversiones. (APPI Chile-España), especialmente los principios de (i) trato justo y equitativo, (ii) trato nacional, (iii) trato de nación más favorecida, y (iv) de protección, generando dichas violaciones una medida equivalente a una expropiación, reclamando de el pago de una suma equivalente a la compensación debida de la totalidad de los daños sufridos por su inversión, incluyendo el lucro cesante.

El tribunal arbitral en un voto dividido, acogió la excepción a la jurisdicción "ratione temporis" del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) interpuesta por el Estado de Chile y declaró en consecuencia, que el Centro no tiene jurisdicción para conocer de esta controversia. Según el voto de mayoría emitido por W. Michael Reisman y el presidente del Tribunal, Claus von Wobeser, la controversia objeto de este arbitraje surgió con anterioridad al 29 de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia del APPI Chile-España.

El voto de minoría de la árbitro Susana B. Czar de Zalduendo, señala que el tribunal debió reconocerse competencia parcial para conocer este caso y pasar a analizar el fondo, dado que a su juicio las alegaciones de violación del APPI por las conductas del Estado chileno a través de la débil defensa de los derechos del inversor, justificaban el reconocimiento prima facie de jurisdicción o, al menos, el unir la cuestión jurisdiccional con el fondo.

El texto completo del fallo pueden encontrarlo en:

http://www.investmentclaims.com/decisions/SAEV-Chile-Award.pdf

Saludos,

RPL

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