viernes, junio 12, 2009

Reducción a Cero (Zeroing)

A petición de los participantes en la diferencia “Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción — Recurso del Japón al párrafo 5 del artículo 21 del ESD”, el Órgano de Apelación ha decidido abrir al público la audiencia que se celebrará los días 29 y 30 de junio de 2009. De esta manera, ha comenzado la inscripción para la observación pública de esta audiencia, lo que no ocurre frecuentemente, y es una muestra de la apertura que la OMC está experimentando en estas materias.

Las acusaciones e investigaciones de dumping en EE.UU. se rigen por la Tariff Act of 1930 (Ley de Aranceles de 1930). Esta ley establece que dumping existe cuando productos comparables se venden por un precio menor en un mercado de exportación que en su país de origen, o en un precio menor al costo total de producir el producto (costo de producción). Esta situación se denomina “ventas bajo un valor justo” (“sales at less than fair value”). El gobierno de EE.UU. protege a las industrias nacionales que compiten con importaciones en el caso de que las ventas sean bajo el valor justo y causen o amenacen daño material (material injury), el cual es un daño que no es inconsecuente, inmaterial, o poco importante.

Según el GATT y el denominado Acuerdo Anti Dumping (“ADD”) existen tres métodos para determinar la existencia de dumping. Estos son el “promedio a promedio”, el “transacción a transacción” y el utilizado por EE.UU., llamado “promedio a transacción”. Los distintos métodos de cálculo de Dumping utilizados no son, o no provocan, intrínsecamente, distorsiones en el mercado ni en el Dumping o en la determinación del derecho antidumping. Además, dichos métodos, al ser expresamente regulados por el Acuerdo Antidumping, no son en sí mismos contrarios al sistema GATT/OMC, sino que sus modificaciones, como el Zeroing (“reducción a cero”), son las que pueden entrar en conflicto con dicho sistema.

El Zeroing funciona con una determinación temporal que insalvablemente separa los momentos en que existe dumping de los momentos en que no se presenta tal práctica o se presenta el resultado contrario. Una vez que se ha configurado tal separación, impide que ambos momentos puedan compensarse en sus efectos dado que se realiza una reducción a cero de los márgenes que presentan los lapsos en que no existe dumping. Así, la distorsión se presenta en el momento que el mecanismo impide la compensación, la cual es esencial para cuantificar el daño. Uno de los argumentos que utiliza EE.UU. para señalar que no infringe el GATT y el AAD es la diferenciación de etapas en el proceso para llegar a determinar el dumping y el impuesto antidumping correlativo.

Sin embargo, para muchos, este sistema, elige una determinación arbitraria de los tiempos, ya que en la práctica no designa un periodo de tiempo establecido, sino que considera los periodos de dumping y no dumping por separado, alimentando la distorsión ya expresada.

La noticia la pueden encontrar en el siguiente link:
http://www.wto.org/spanish/news_s/news09_s/hear_ds322_12jun09_s.htm

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