El 2 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Con esto Chile continúa avanzando en la protección de la propiedad intelectual, aunque como veremos, ello no siempre está exento de críticas.
El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y suscrito por más de 125 países parte en el Convenio de París. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes fue concertado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001.
El PCT permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de patente nacionales o regionales. La concesión de
patentes sigue siendo competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes en lo que se denomina la “fase nacional”.
patentes sigue siendo competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes en lo que se denomina la “fase nacional”.
En líneas generales el procedimiento del PCT comprende las etapas siguientes:
1) Presentación: el solicitante presenta una solicitud internacional, en cumplimiento con los requisitos de forma del PCT, en un idioma, y paga un único conjunto de tasas.
2) Búsqueda internacional: una Administración encargada de la búsqueda internacional (una de las principales Oficinas de patentes del mundo) identifica los documentos publicados que pueden influir en la patentabilidad de la invención y establece un dictamen sobre su posible patentabilidad.
3) Publicación internacional: el contenido de la solicitud internacional se divulga a todo el mundo inmediatamente después de que expire el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación más antigua.
4) Examen preliminar internacional: una Administración encargada del examen preliminar internacional” (una de las principales Oficinas de patentes del mundo) realiza a petición del solicitante un nuevo examen de patentabilidad, normalmente sobre una versión modificada de la solicitud.
5) Fase nacional: una vez finalizado el procedimiento del PCT, el solicitante pasa a solicitar directamente la concesión de la patente a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes de los países en los que desee obtenerla.
(Fuente: OMPI)
La actual protección de la propiedad intelectual en materia de patentes no sólo ha sido objeto de defensa, sino también de críticas. Incluso autores como Jagdish Bhagwati - normalmente un férreo defensor de la globalización - ha señalado que la extensión del período de protección de las patentes de 15 a 20 años, obtenido luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), es un plazo demasiado largo, y con ello no se cumple con el balance necesario entre la creación de incentivos para innovar y la difusión de sus beneficios a potenciales usuarios. Esto es especialmente crítico en materia de medicamentos genéricos y su acceso por parte de países menos avanzados.
También su protección genera efectos inesperados en otras áreas. Un reciente fallo en Estados Unidos (2008), dio como vencedor a la industria Mattel, en contra de MGA Entertainment, los fabricantes de Bratz - las muñecas un poco más "étnicas" y menos recatadas que las Barbie de Mattel - al considerar que el creador de las Bratz había hechos sus diseños iniciales mientras era empleado de Mattel. Al momento del fallo, Bratz se estaba vendiendo muy bien y las Barbies no tanto. Con este resultado, se estaría eliminando probablemente a la competencia mas cercana de nuestra cincuentona Barbie y de paso, dotar de carácter de objeto de culto a las Bratz, que próximamente debieran desaparecer del mapa.
1 comentario:
excelente información
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